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Ley 7/1985

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales
CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento
  • Artículo 46.
  • Artículo 47.
  • Artículo 48.
  • Artículo 49.
  • Artículo 50.
  • Artículo 51.
  • Artículo 52.
  • Artículo 53.
  • Artículo 54.
CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas
  • Artículo 55.
  • Artículo 56.
  • Artículo 57.
  • Artículo 57 bis. Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas.
  • Artículo 58.
  • Artículo 59.
  • Artículo 60.
  • Artículo 61.
  • Artículo 62.
CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
  • Artículo 63.
  • Artículo 64.
  • Artículo 65.
  • Artículo 66.
  • Artículo 67.
  • Artículo 68.
CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas
  • Artículo 69.
  • Artículo 70.
  • Artículo 70 bis.
  • Artículo 70 ter.
  • Artículo 71.
  • Artículo 72.
CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
  • Artículo 73.
  • Artículo 74.
  • Artículo 75.
  • Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales.
  • Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva.
  • Artículo 76.
  • Artículo 77.
  • Artículo 78.
TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación
CAPÍTULO I. Bienes
  • Artículo 79.
  • Artículo 80.
  • Artículo 81.
  • Artículo 82.
  • Artículo 83.
CAPÍTULO II. Actividades y servicios
  • Artículo 84.
  • Artículo 84 bis.
  • Artículo 84 ter.
  • Artículo 85.
  • Artículo 85 bis.
  • Artículo 85 ter.
  • Artículo 86.
  • Artículo 87.
CAPÍTULO III. Contratación
  • Artículo 88.
TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
  • Artículo 89.
  • Artículo 90.
  • Artículo 91.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
  • Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local.
  • Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
  • Artículo 93.
  • Artículo 94.
  • Artículo 95.
  • Artículo 96.
  • Artículo 97.
CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas
  • Artículo 98.
  • Artículo 99.
CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
  • Artículo 100.
  • Artículo 101.
  • Artículo 102.
CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual
  • Artículo 103.
  • Artículo 103 bis. Masa salarial del personal laboral del sector público local.
  • Artículo 104.
  • Artículo 104 bis. Personal eventual de las Entidades Locales.
TÍTULO VIII. Haciendas Locales
  • Artículo 105.
  • Artículo 106.
  • Artículo 107.
  • Artículo 108.
  • Artículo 109.
  • Artículo 110.
  • Artículo 111.
  • Artículo 112.
  • Artículo 113.
  • Artículo 114.
  • Artículo 115.
  • Artículo 116.
  • Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero.
  • Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios.
TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
  • Artículo 117.
  • Artículo 118.
  • Artículo 119.
  • Artículo 120.
  • Artículo 120 bis.
TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
  • Artículo 121. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios
  • Artículo 122. Organización del Pleno.
  • Artículo 123. Atribuciones del Pleno.
  • Artículo 124. El Alcalde.
  • Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.
  • Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local.
  • Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
  • Artículo 128. Los distritos.
  • Artículo 129. La asesoría jurídica.
  • Artículo 130. Órganos superiores y directivos.
  • Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.
  • Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos.
CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera
  • Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera.
  • Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria.
  • Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria.
  • Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.
  • Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades
  • Artículo 138.
TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
  • Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
  • Artículo 140. Clasificación de las infracciones.
  • Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.

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